¿BUSCA IMPLEMENTAR UN SINDICATO EN SU LUGAR DE TRABAJO?

Esta página brinda una descripción general de:

  • El motivo por el que debería tener representación sindical en su lugar de trabajo.
  • El proceso de certificación para obtener representación sindical.
  • Los derechos legales de los empleados y las responsabilidades de los empleadores durante el proceso de certificación sindical.

Al final de esta página, proporcionamos un enlace a una descripción detallada del proceso.

¿Por qué sindicalizar su lugar de trabajo?

  • Mejores salarios
  • Pensión
  • Beneficios médicos y dentales
  • Acceso a pasantías
  • Acceso a capacitaciones
  • Múltiples Empleadores: tener varios empleados bajo el mismo techo tiene enormes ventajas para mantener un trabajo de tiempo completo constante. Si su empleador actual está atravesando una disminución de la actividad, llame a su representante sindical para que pueda ayudarlo a encontrar su próximo proyecto.
  • Representación: nos esforzamos por crear una relación sólida y de apoyo con nuestros miembros abogando por sus derechos, intereses y preocupaciones. Nuestros representantes sindicales provienen del sector, trabajaron en su industria y comprenden los desafíos y oportunidades de la industria en la que trabaja.

Proceso de certificación sindical

Para sindicalizar su lugar de trabajo, el sindicato debe estar certificado por el consejo laboral para representar a los trabajadores, y este se denomina proceso de certificación.

El primer paso de la certificación es que el sindicato obtenga solicitudes de afiliación firmadas del grupo de empleados que desean ser representados por el sindicato. Las solicitudes de afiliación sindical firmadas son estrictamente confidenciales y los nombres de las personas que las firmen no se compartirán con ninguna persona externa al Consejo de Relaciones Laborales de Columbia Británica (Labour Relations Board of British Columbia).

Hay dos vías para obtener la certificación utilizando las solicitudes de afiliación firmadas:

  • Vía 1: únicamente solicitudes de afiliación sindical. Si el sindicato firmó solicitudes de afiliación de al menos el 55 % de los empleados de la empresa y el Consejo Laboral está satisfecho con que la unidad de negociación propuesta es adecuada, el Consejo certificará al sindicato sin votación.
  • Vía 2: votación secreta. Si el sindicato firmó solicitudes de afiliación de al menos el 45 %, pero menos del 55 %, de los empleados de la empresa, entonces el Consejo Laboral debe instruir una votación de representación para determinar si los empleados quieren que el sindicato los represente. Si la mayoría de los empleados votan a favor del sindicato y el Consejo Laboral está satisfecho con que la unidad de negociación propuesta es adecuada, entonces el Consejo debe certificar al sindicato.

Una vez que el Consejo Laboral reciba la solicitud de certificación, el Consejo Laboral confirma mediante registros de la empresa que el sindicato alcanzó, de hecho, el mínimo del 55 % en la Vía 1 o el mínimo del 45 % en la Vía 2. Luego, el Consejo Laboral celebrará una audiencia. Si no se plantea ninguna cuestión en la audiencia legal y el 55 % de los trabajadores firmó las solicitudes de afiliación, el Consejo Laboral certificará al sindicato. Si el 45 % de los trabajadores, pero menos del 55 %, firmó las solicitudes de afiliación, se llevará a cabo una votación. Si se plantean cuestiones en la solicitud de afiliación, el Consejo Laboral dejará pendiente la solicitud de certificación sindical hasta que se resuelvan las cuestiones.

El Consejo Laboral nunca revela qué empleados firmaron o no firmaron las solicitudes sindicales. La única información que se comparte con el empleador es la cantidad de solicitudes firmadas; su confidencialidad se garantiza durante todo el proceso.

Derechos de los empleados

Como se establece en la sección 4 del Código de Relaciones Laborales (Labour Relations Code), todos los empleados tienen derecho a afiliarse a un sindicato. La sección 5 del Código de Relaciones Laborales establece que no se pueden imponer medidas disciplinarias ni despedir a un empleado por afiliarse a un sindicato.

Los empleadores no pueden:

  • Despedir, imponer medidas disciplinarias, suspender ni discriminar a un empleado por firmar una solicitud de afiliación sindical.
  • Despedir, imponer medidas disciplinarias, suspender ni discriminar a un empleado por animar a otra persona a firmar una solicitud de afiliación sindical.
  • Despedir, imponer medidas disciplinarias, suspender ni discriminar a un empleado por participar en una solicitud de certificación u otras actividades sindicales.
  • Intimidar ni amenazar a un empleado para evitar que firme una solicitud de afiliación sindical.
  • Sancionar a un empleado reduciendo su salario o cambiando otra condición laboral para evitar que firme una solicitud de afiliación sindical.
  • Prometer un aumento salarial u otro beneficio a un empleado a cambio de que no firme una solicitud de afiliación sindical.

Si usted es empleado y se entera de alguna de las actividades mencionadas anteriormente, comuníquese con Raul Aguilar llamando al 604-977-3840 o enviando un correo electrónico a raguilar@dc38.ca de inmediato.

Si usted es empleado y se entera de alguna de las actividades mencionadas anteriormente, comuníquese con Brent Johnston llamando al 604-803-4246 o enviando un correo electrónico a bjohnston@dc38.ca de inmediato.

¿Le interesa sindicalizar su lugar de trabajo?

Para obtener más información, comuníquese con Raul Aguilar, coordinador de DC38, llamando al 604-977-3840 o enviando un correo electrónico a raguilar@dc38.ca.

Para obtener más información, comuníquese con Brent Johnston, coordinador de DC38, llamando al 604-803-4246 o enviando un correo electrónico a bjohnston@dc38.ca.


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